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¿Qué hay que saber sobre la nueva reforma de la Ley de salud sexual y reproductiva? - Vessel Legal

El pasado martes 17 de mayo fue aprobado por el Consejo de Ministros el Anteproyecto que reforma la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Aunque esta nueva reforma finalmente no recogerá la reducción del IVA al 4% a los productos de higiene menstrual ni la potestad al Estado para perseguir a las personas que acudan a países extranjeros en busca de gestación subrogada a otras mujeres, al declararse esto como violencia reproductiva contra la mujer, esta reforma es un gran avance para los derechos de las mujeres y recoge medidas que definitivamente favorecerá la salud sexual y reproductiva de todas las mujeres y personas que menstrúan.

Respecto a la interrupción del embarazo, este nuevo texto recoge la libertad de acceso a las menores a partir de 16 años para poder interrumpir el embarazo sin permiso de sus progenitores o tutores y la eliminación de los 3 días de reflexión que hasta ahora eran obligatorios para las mujeres que pretendían abortar. Además, también incluye una baja por causa de la interrupción voluntaria del embarazo.
Entre las medidas más destacadas está la elaboración de un listado de objetores al igual que en la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, con el fin de poder asegurar disponibilidad de personal en los centros de sanidad pública y asi evitar que las mujeres tengan que acudir a la sanidad privada para ejercer un derecho que el propio Estado otorga de manera pública, garantizando que mínimo en 1 centro de cada provincia exista un centro público en el cual se realicen interrupciones de embarazo y que de esta forma el derecho de objeción de conciencia pueda respetarse sin que este así mismo no coarte el derecho de las mujeres para interrumpir su embarazo.

En cuanto al embarazo, regulará la baja laboral desde la semana 39 de gestación, y no se utiliza el ya conocido término de “violencia obstétrica”, sino que hable de «prácticas ginecológicas y obstétricas que respeten y garanticen los derechos sexuales y reproductivos” durante la atención del parto, evitando prácticas innecesarias e inadecuadas.

Se incluye la financiación de anticonceptivos, incluidos los de larga duración, y de la píldora del día después a través de la Seguridad Social, y la distribución de estos métodos en centros educativos en el marco de campañas de educación sexual.

Pero en cuanto a cuestiones controvertidas que esta reforma recoge, ha sido discutida la nueva medida que permite las bajas laborales por dolores menstruales hasta 5 días bajo control y supervisión sanitaria. Aunque esta medida visibiliza el dolor e incapacitación por el que pasan las mujeres cada mes, provocado no sólo por la propia menstruación sino por enfermedades como la endometriosis, hay quien se pregunta si esto más que favorecer la vida laboral de las mujeres supone un empleo para su inserción laboral. En este sentido, Cristina Antoñanzas, vicesecretaria general de UGT, opina que este tipo de medidas “Vuelven a poner el foco sobre las mujeres en una cuestión que nos diferencia de los hombres”. Y alega que podría suponer un nuevo freno para obtener un empleo. “Estamos errando el tiro, lo que debemos abordar es que la sanidad de nuestro país tenga perspectiva de género. Que los dolores de la regla, si resultan incapacitantes, se valoren de la misma forma que otro tipo de circunstancias y enfermedades, sin necesidad de hacer distinciones entre géneros”, sugiere.

Por otra parte, Carolina Vidal, secretaria de Mujeres, Igualdad y Condiciones de Trabajo de CC OO, ve positiva la propuesta del Gobierno, y considera que “la salud laboral de las mujeres no es la misma que la de los hombres”, opinión que comparte con la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Además, recalca que el objetivo de medidas como esta es el de “luchar contra las actitudes machistas que estigmatizan a las mujeres”, algo que, advierte, no es incompatible con que se generen “derechos que las protejan”.

Julia Álvarez Pintor – Departamento Jurídico.

2022-08-02T09:14:24+00:00
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