Esta reforma del Código Penal ha sido aprobada a colación de las modificaciones realizadas por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se derogó el Libro III sobre las faltas y la aprobación de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en virtud de la cual se introdujo un complejo sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

En aras de otorgar mayor seguridad jurídica y salvaguardar una posible indefensión de las víctimas de accidentes de tráfico, se introduce así esta nueva modificación por la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre del Código Penal, en refuerzo a las reformas introducidas por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo.

A partir del 15 de septiembre de 2022, el Código Penal establece ope legis, que en cualquier caso, si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte (artículo 142.2 CP) o lesiones relevantes (artículo 152.2 CP), la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, considerándose así objetivamente delito.

Junto a esta modificación, se destacan las siguientes:

  • Reforma de la Ley de Tráfico (artículo 85.1.), estableciendo la obligatoriedad para la autoridad administrativa de poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos derivados de infracciones de tráfico y de los que se derive lesión o muerte, acompañándose del oportuno atestado.
  • En delitos de imprudencia menos grave, la sanción de pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, será preceptiva.
  • Los delitos con resultado de muerte, se podrán investigar directamente por la autoridad judicial, sin que sea necesaria previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
  • La pena de multa derivada de imprudencia menos grave se reduce a uno o dos meses en caso de provocar lesiones del artículo 147.1. CP.

 

Ana Moreno Toro.