El 19 de febrero de 2019, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia novedosa en la que reconocía el derecho de un padre progenitor a modificar las medidas contenidas en un convenio regulador tras un divorcio o separación por no haber relación personal entre el mismo y los descendientes mayores de edad beneficiarios de esa pensión de alimentos.

 

Si bien el Código Civil de Cataluña recoge esta causa expresamente en el artículo 451-17.2 e), en el Ordenamiento Jurídico español se trata de una interpretación flexible que hizo el Tribunal Supremo de la causa segunda de desheredación contenida en el artículo 152.4 del Código Civil en relación con el artículo 853.2 del mismo cuerpo legal.

 

La obligación de dar alimentos puede cesar cuando el alimentista incurra en alguna causa de desheredación, en este caso, como hemos comentado, el haber maltratado de obra al alimentante. Sostiene el Tribunal Supremo que de esta forma se perdería el principio de solidaridad intergeneracional que prevalece en los casos de un padre que mantiene la pensión de alimentos a favor de sus hijos mayores de edad.

 

Es preciso para que se pueda instar dicha modificación de medidas cumplir una serie de requisitos tales como:

  1. Que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad.
  2. Que no haya relación entre padre e hijo y sea relevante, intensa y principalmente a causa y por voluntad exclusiva del hijo.
  3. Debe tratarse de una relación inexistente prolongada en el tiempo.
  4. Que sea el padre quien pruebe todos los hechos que alega para acreditar la nula relación personal entre ambos.

 

Se entiende, por lo tanto, la nula relación personal entre alimentista y alimentante, imputable de forma principal y relevante a los hijos, como una forma de maltrato de obra desde un punto de vista más amplio y flexible y, en consecuencia, causa de desheredación y de pérdida de la pensión de alimentos a su favor en virtud del artículo 853.2 del Código Civil.

 

 

Jose Antonio Molina Naranjo

Departamento Jurídico