El día 23 de diciembre de 2022, se alcanzó un hecho histórico por el que muchos profesionales han peleado durante años.
La Ley Orgánica 14/2022 ha introducido, a través de su disposición final primera, una modificación de los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo como inhábiles los días comprendidos ‘‘desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales’’.
De forma adicional, a través de la disposición final segunda de la mencionada Ley Orgánica, se ha modificado el artículo 130.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el cual reitera que ‘‘son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto’’. En la misma línea lo hace la disposición final tercera para la jurisdicción social, modificando el apartado 4 del artículo 43 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.
Por lo tanto, salvo que en un determinado procedimiento se produzca una habilitación de días hábiles por existir causa urgente que lo exija o por tratarse de actuaciones urgentes cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, provocar la ineficacia de una resolución judicial, o que se trate de alguna de las materias excluidas por el propio artículo 43.4 LRJS, los plazos procesales y las actuaciones judiciales se verán interrumpidos durante el periodo navideño, reanudándose inmediatamente después del transcurso de dicho periodo.
A través de esta reforma, tal y como se establece en el preámbulo de la propia Ley Orgánica, se consigue compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, así como el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante el periodo navideño.
Antonio José Albarral Borrego
Departamento Jurídico