Son cada vez más comunes los personas que vemos circulando por nuestra ciudad en sus patinetes eléctricos, e incluso poblaciones en las que se oferta el alquiler de los mismos como un servicio, municipal.
Sin embargo, y como suele ocurrir, la sociedad y la tecnología avanzan uno o dos pasos por delante del Derecho, y aún a día de hoy no existe una normativa estatal específica en relación a este tipo de vehículos, siendo su regulación una cuestión a cargo de los Ayuntamientos mediante la correspondiente ordenanza municipal, y por lo tanto existiendo tanta normativa como Ayuntamientos en España, dando por supuesto que no todos los municipios han hecho uso de esta prerrogativa.
El primer hecho controvertido acerca de los Vehículos de Movilidad Personal (en adelante VMP), es si los mismos pueden circular o no por las aceras, pues bien, atendiendo al Real Decreto 970/2020 los patinetes eléctricos son vehículos de carácter urbano, y como tal tienen prohibido circular por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías. No obstante y haciendo una interpretación extensiva de la norma, al catalogarse los mismos como “vehículos urbanos” se entiende que los mismos deben circular por la calzada y/o carril bici, pero en ningún caso debe hacerlo sobre aceras, paseos o zonas reservadas exclusivamente a los peatones.
Por su lado, la segunda cuestión más problemática es el asunto del seguro de responsabilidad civil. No existe normativa europea ni estatal que regule este asunto, quedando como hemos mencionado anteriormente a criterio de las autoridades municipales el exigir o no seguro a los usuarios de estos vehículos. Esta situación genera una inseguridad jurídica patente, pues se puede dar el caso de que el mismo vehículo necesite un seguro para circular, por ejemplo en Barcelona, pero no en Gerona.
Otra cuestión para valorar sería si el seguro de hogar del dueño del VMP cubre la responsabilidad civil del “cabeza de familia y de las personas que convivan en el domicilio”, no obstante una vez más se trata de una cuestión que genera inseguridad no solo a las víctimas de un posible accidente, sino incluso a los conductores del vehículo.
No obstante lo anterior, en cuanto a los patinetes de alquiler, la mayoría de los Ayuntamientos exigen a las empresas explotadoras del servicio la contratación de una póliza de responsabilidad civil, por la que se cubran daños a terceros.
Como vemos la casuística es muy variada, y la normativa variable en función a la población, y propiedad del vehículo por lo que, si se ha visto implicado (ya sea víctima o causante) en un accidente con un VMP, le recomendamos que ponga su asunto en manos de profesionales, pues la responsabilidad y alcance de la misma va a depender de detalles que deben ser estudiados por profesionales.
Juan José Sánchez Callejas
Departamento Jurídico