Sentencia del TJUE a favor de los consumidores sobre la aplicación del IRPH

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del jueves, 13 de julio es la resolución que todos los consumidores estaban esperando tras 8 años de largas luchas y  cambios de la jurisprudencia.

El TJUE se pronuncia en ella a favor de los consumidores en el IRPH:

-Para que un IRPH sea declarado valido, el Banco deberá acreditar en el juicio que los elementos principales relativos al cálculo del Índice de Referencia, resultan fácilmente asequibles por haber sido publicados.

-Deberá también acreditar, si con tener conocimientos efectivos de métodos objetivos de cálculo del Índice (Anexo VIII de la Circular 8/90) es suficiente para comprenderlo o si hay que comunicar también la información que figura en el preámbulo de la Circular 5/94, que llama la atención a las entidades de créditos sobre el tipo de los IRPH en relación con el tipo de interés de mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualarlo con dicho tipo de interés.

El TJUE subraya que esta información debe comunicarse a los consumidores sí o sí, por ser de utilidad para los mismos. Máxime si atendemos al hecho que el Banco de España en el Preámbulo de la Circular 5/94, estimó oportuno llamar la atención de las entidades de créditos sobre los tipos de IRPH en relación con el tipo de interés del mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualarlos con dicho tipo de interés.

El TJUE declara que incumbe al juez español verificar que la información así proporcionada era suficiente para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, tuviera efectivamente conocimiento de los métodos de cálculo de los índices de referencia.

 

Maria del Mar Navarro

Departamento Jurídico

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