En estos días pasados el Tribunal Supremo ha ratificado las multas impuestas en su día por la CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) a los distintos fabricantes de vehículos, todo ello en tanto que, según ha confirmado la Sentencia, entre tales fabricantes se dispensaban información que se suponía debía de ser secreta, con el objetivo de fijar precios, reducir la competencia y encarecer el producto final para el cliente, a grosso modo, constituyendo así un cártel que vulneraba las normas de competencia.
Se estima por ello, que el cliente final, terminó pagando un precio superior debido al acuerdo entre los fabricantes afectados, pero también se estima en la STS que tales precios también fueron acordados y alzados en diversos servicios de postventa como los de reparación y mantenimiento.
Ahora bien, ¿cómo sabemos que vehículos se vieron afectados por este cártel de fabricantes?
Pues, si usted adquirió un coche directamente en concesionario entre febrero del 2006 y agosto del 2013 muy probablemente se vio afectado por este incremento ilegal de precios.
También depende de la marca pues la CNMC ha sancionado a las siguientes: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo, por lo que podemos decir que casi el 90% del parking móvil español se ha podido ver afectado.
Ahora bien, en relación a los efectos jurídicos que se derivan de estas Sentencias del Tribunal Supremo ¿qué puedo reclamar yo como consumidor? Desde la firma LEMAT ABOGADOS S.L le asesoraremos para reclamar entre el 10 y 15% del precio que en su día pagó por el automóvil, según disponga el Informe Pericial que debemos de acompañar con la reclamación y posterior demanda.
A fecha de hoy, ya hay Sentencias de Juzgados que están estimando las demandas presentadas por los consumidores, ejemplo de ello, es el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz el cual ha condenado a una de estas fabricantes de vehículos a indemnizar al consumidor en la cantidad de 2000 euros por la compra de un coche en 2010 cuyo precio fue de 25.000 euros, más los intereses legales y las costas del procedimiento.
En ese sentido, se recomienda a todo aquel que le interese iniciar una reclamación por tal concepto que vaya recopilando la siguiente documentación en aras de agilizar el proceso: Factura de compra del vehículo, o acreditación del alquiler o leasing, facturas de reparación si las hubiere además de la ficha técnica; todo ello en tanto que según se desprende de la Sentencia, el plazo que tiene el consumidor para reclamar tal indemnización es de un año.
ADRIÁN JIMÉNEZ PRETEL – DEPARTAMENTO JURÍDICO