Entrada en vigor de la ley del « sólo sí es sí » y sus consecuencias jurídicas

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, popularmente conocida como la ley del “solo sí es sí”, entró en vigor el pasado 7 de octubre de 2022. La cuestión que ha generado tanta polémica ya había sido advertida durante la tramitación parlamentaria por parte del Consejo General de Poder Judicial y del Consejo Fiscal, a través de distintos informes en los que se ponían de manifiesto los riesgos que el contenido del Anteproyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual podía introducir en nuestro ordenamiento jurídico.

La cuestión que ha suscitado una amplia polémica radica en las revisiones de las sentencias firmes amparadas por el principio de legalidad del artículo 9.3 de la Constitución Española y sobre el que se habilita la retroactividad de las disposiciones que favorezcan al reo. Veamos brevemente cuáles han sido los cambios más significativos de la Ley Orgánica 10/2022.

En primer lugar, se equiparan los delitos de agresión y abuso sexual en el mismo tipo penal, reformulándose el artículo 178 del Código Penal. De esta manera, este precepto recoge en su apartado primero, que “será responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”. El punto clave de esta modificación radica en el consentimiento, entendiéndose éste en sentido positivo y siempre y cuando “se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

Es más, en el apartado segundo de precitado artículo, se recoge que, en todo caso, se consideran agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad. Quedan agrupados por tanto, todos los hechos típicos anteriormente previstos para la agresión y abuso sexual en un único tipo.

En segundo lugar, y como consecuencia de lo expuesto, se prevé una idéntica pena para todos los atentados contra la integridad sexual: una pena de prisión de uno a cuatro años, suponiendo con ello, una modificación de las penas mínimas y máximas que estaban previstas en el Código Penal de 1995 para los supuestos de abuso y agresión sexual.  Viene a colación hacer hincapié en las rebajas de las penas que esto puede suponer para los condenados, por haber sido enjuiciados bajo unos criterios típicos que actualmente son inexistentes. Por esta razón y  junto con la retroactividad a favor del reo de las leyes penales, prevista en el art. 9.3 de la CE y en el art. 2.2 del Código Penal, se han incrementado las peticiones de revisión de sentencias fruto de la escasa previsión por parte del legislador. Esta falta de previsión se podría haber subsanado mediante la inclusión de una Disposición Transitoria en la Ley 10/2022, de 6 de septiembre.

En definitiva, nos encontramos ante un periodo de incertidumbre y complejidad práctica para el juzgador, debiendo atender a las especialidades de cada caso enjuiciado pero siendo consciente de que en algunas ocasiones y por los defectos de la reciente ley, la pena deberá de revisada y reducida sí o sí. Mientras tanto, los operadores jurídicos seguirán reclamando una mayor seguridad jurídica al legislador para así logar una real y efectiva protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual.

 

Ana Moreno Toro (Departamento Jurídico)

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