En Vessel Legal estamos seguros de que en alguna ocasión os ha sido impuesta alguna multa de tráfico por exceso de velocidad. La realidad es que, ya sea por despiste, por imprudencia o por la proliferación de radares de velocidad en las carreteras de todo el territorio nacional, cualquier ciudadano se ha visto en esta situación o, al menos, tiene algún conocido que ha pasado por esto.

Pues bien, la realidad es que, probablemente, muchos de vosotros hayáis hecho frente a sanciones económicas, incluso afrontado alguna pérdida de puntos, sin que en realidad debiera haber sido así. Y es que la legislación aplicable en materia de tráfico y sanciones por exceso de velocidad, establece una serie de requisitos con los que la Administración ha de cumplir, tanto a la hora de identificar al vehículo que comete la infracción, como al momento de calcular la velocidad a la que se ha cometido dicha infracción.

Son varios los elementos que conforman estos requisitos con los que ha de cumplir la Administración. El primero de los elementos, que constituye un requisito imprescindible para que una multa de tráfico por velocidad sea efectiva, es el que tiene que ver con el método de funcionamiento del cinemómetro. De este modo, aquellos cinemómetros que funcionan sin la presencia continua de un operador y que no son capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición tienen la obligación de aportar al menos dos fotografías tomadas en diferentes instantes, tal y como se establece en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado en determinados instrumentos de medida.

Otro de los elementos fundamentales a la hora de hacer que una multa sea efectiva, es el margen de error que debe aplicar cada uno de los distintos modelos de cinémometro, ya que dependiendo de las características técnicas del elemento de medición y del modelo en cuestión, la Administración estará obligada a aplicar un determinado margen de error a la velocidad de captación, ya que pese a lo sofisticado de estas herramientas no son infalibles.

Debido a que la casuística con la que nos podemos encontrar a este respecto es amplia y variada, multas en las que aparecen dos fotografías pero una es la ampliación del otra, aplicación incorrecta del margen de error, defectos en la fotografía que permiten recurrir la multa… Os animamos a poneros en mano de verdaderos especialistas que se encuentren al corriente de lo que la jurisprudencia ha señalado al respecto de los requisitos jurídicos con los que ha de cumplir cada uno de los distintos modelos de cinemómetros que funcionan en las carreteras nacionales. Para así no hacer frente nunca más a una multa por velocidad en la que la Administración no ha cumplido correctamente con sus obligaciones.

Chema Luis Rodríguez