Todos sabemos que la pensión de viudedad es una de las prestaciones de la Seguridad Social a la que se tiene derecho cuando tu pareja ha fallecido. Pero ¿qué ocurre si fallece un excónyuge? ¿se puede percibir esta prestación?
En general no se percibiría esta prestación, aunque hay supuestos en los que sí se puede percibir a pesar de estar separado o divorciado judicialmente, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos que pasamos a enumerar:
BENEFICIARIOS DE PENSIÓN COMPENSATORIA
Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.
A efectos de entender acreditado el requisito de ser acreedor de la pensión compensatoria, al que se supedita el acceso a la pensión de viudedad en los casos de separación judicial y divorcio, solo será necesario:
- Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.
- Que ese derecho no se haya extinguido por alguna de las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil, o que, tratándose de otra pensión equiparable, continúe vigente en la fecha del hecho causante (se entenderá acreditado mediante declaración responsable del solicitante).
- La pensión compensatoria establecida en la sentencia y las reglas que se hayan fijado en la misma, serán tenidas en cuenta a efectos de la limitación prevista de la pensión de viudedad (sobre ese extremo también puede pronunciarse el interesado mediante la declaración responsable, ya que puede mediar modificación sobre la cuantía y las bases para su actualización).
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Las mujeres víctimas de Violencia de Género, aunque no sean acreedoras de una pensión compensatoria anterior, podrán acceder a la pensión de viudedad de su excónyuge fallecido.
DIVORCIOS PRODUCIDOS ANTES DEL AÑO 2008
Además, si el divorcio se ha producido antes del año 2008 y no se está percibiendo pensión compensatoria, se puede cobrar la pensión de viudedad si se cumplen estos factores:
- Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
- El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
- Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
No obstante, en el caso de que no se cumplan estos requisitos anteriormente mencionados (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) tendrán derecho a la pensión siempre que:
- El beneficiario sea mayor de 65 años
- El matrimonio haya durado al menos 15 años (y el divorcio date con una fecha anterior al 1 de enero de 2008)
- Y acredite que no tiene derecho a otro tipo de pensión pública.
Yolanda García Victoria
Abogada