Problemática en torno a la constitución de una sociedad con un euro de capital social

A raíz de la aprobación reciente de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, han surgido diferentes corrientes en torno a la posibilidad que habilita dicho texto legal de constituir una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social de un euro.

Pero ¿cuál es la letra pequeña de ello?

Lo primero que os llamará la atención, es la posibilidad de constitución de una sociedad limitada con un euro de capital en vez de con tres mil euros de capital como se encontraba regulado hasta ahora. De ello se desprende que el legislador lo que ha buscado -más bien, habilitado- con ello, es la reducción/eliminación de barreras económicas y burocráticas para el inicio de un proyecto empresarial, pues solo habría que desembolsar la cantidad simbólica de un euro.

Para ello, analizaremos los requisitos que se establecen para este tipo de sociedades:

  • Habrá que dotar el 20% de los beneficios de la sociedad para cubrir la reserva legal de la entidad, hasta que se alcance la cantidad mínima de tres mil euros.
  • Los socios de la sociedad responderán de manera solidaria de las deudas que se generen en caso de liquidación de la misma (voluntaria o forzosa) que pudieran existir, con la limitación entre el capital suscrito (un euro) y la cifra de tres mil euros.

Es decir que, realmente, aunque se desembolse un euro de capital social, el socio o socios, responderán en puridad, como si la aportación hubiese sido de tres mil euros, además que, con el transcurso del tiempo realmente se está vinculando a los socios a mantener dicha cuantía de forma indisponible.

En conclusión, nos encontramos con dos aspectos a tener muy en cuenta:

  • Los socios responderán de manera directa desde la primera deuda social derivada de la propia constitución de la sociedad (EJ: la factura de notaría y registro, puesto que la sociedad únicamente tiene un capital social de un euro).
  • La responsabilidad de los socios seguirá, igualmente, limitada a tres mil euros (en caso de que no se hubiese dotado la reserva legal hasta dicha cuantía).

 

Javier de la Cruz Rodríguez.

Responsable del Departamento de Derecho Mercantil de Málaga.

Leave a Reply