Son numerosas las sentencias judiciales que han declarado que los bancos deben devolver lo abonado por sus clientes que, junto con la hipoteca de préstamo hipotecario, se vieron obligados a firmar los correspondientes seguros de vida vinculados a los mismos, conocidos como «Seguros de vida hipotecarios«.

La jurisprudencia considera que se trata de una cláusula oscura y abusiva. De manera unilateral, el banco impone la firma de dicho seguro como requisito para conceder el préstamo hipotecario, con una entidad aseguradora vinculada a la entidad con la cual se firma el préstamo hipotecario. A los firmantes se les impone, en la mayoría de los casos, una prima única impuesta por el banco como forma de pago de la mencionada póliza, y ello sin ofrecerles la información precisa sobre el funcionamiento de esta.

Si bien no todos los seguros de vida vinculados a la hipoteca serán declarados nulos, para considerar que estos contratos son abusivos se han de cumplir una serie de circunstancias:

  • Ha de tratarse de hipotecas firmadas antes de 2019, ya que a partir de dicho año se promulga una ley cuyo objetivo es la protección jurídica para los particulares con contratos de crédito inmobiliario, recogiéndose la prohibición de imponer seguros de vida singulares de empresas específicas vinculadas a los bancos.
  • Para que un seguro de vida contractualmente vinculante pueda considerarse abusivo, el banco o la aseguradora deben haber cobrado un único pago por la totalidad de la cobertura antes del inicio de la hipoteca. Si se comprueba que esto es así, es posible recuperar todo lo pagado, si bien numerosas sentencias condenan al banco a devolver la parte proporcional de la póliza que no resulte ya consumida a la hora de la reclamación. Esto hace que los clientes tengan que pagar costes adicionales, a menudo en forma de un único pago, además de los gastos del préstamo existente.
  • Que el seguro de vida haya sido contratado con una aseguradora vinculada al banco.

Es muy posible que si usted firmó su hipoteca antes del año 2019, haya firmado una póliza de seguro de vida vinculada al préstamo hipotecario y que se den en su caso los requisitos para que pueda reclamar lo que indebidamente se vio obligado a abonar por la prima única. Prima única que además le obligó a pedir un mayor capital del que le era necesario precisamente para afrontar el pago de la prima única del seguro de vida.

En Vessel Legal estamos a su disposición para asesorarle si considera que ha resultado afectado por esta práctica habitual de las entidades bancarias.

Maria del Mar Navarro Fernández

Abogada