Si nos trasladamos a momentos anteriores al 1 de enero de 2022, la norma de valoración de inmuebles por el “valor real”, consistente en la aplicación de un coeficiente multiplicado sobre el valor catastral, ha sido en multitud de ocasiones cuestionado por el Tribunal Supremo. Ya en 2018, el TS establece doctrina sobre la improcedencia de aplicar valores genéricos, objetivos o abstractos, señalando que el método del art. 57.1.b) de la Ley General Tributaria “no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real” (entre otras, Sentencia 843/2018 de 23 Mayo de 2018, Rec. 4202/2017).

Ante las exigencias de individualización y proporcionalidad que recaían sobre la Administración Tributaria, la regla general anteriormente descrita se transforma hacia un “nuevo” (por su falta de desarrollo reglamentario) método de obtención de valores. Este cambio se introdujo por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con el fin de reducir la litigiosidad y de otorgar una mayor seguridad jurídica. A partir de su entrada en vigor, la cuantía de la base imponible vendrá determinada por el valor de referencia a la fecha del devengo del impuesto, nueva magnitud que fue aprobada en la Ley General del Catastro (LCI) y que será calculada cada año por la Dirección General del Catastro. Este cambio de paradigma, continúa afectando a la posición jurídica del contribuyente en tanto que se establece la presunción de que el valor de referencia se corresponde con el valor de mercado del inmueble y por ende, corresponde al contribuyente destruir dicha presunción.

A pesar de regir un nuevo método sobre la determinación de la base imponible en el Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas), su aplicación no ha dejado de ser una de las cuestiones más controvertidas en materia tributaria, principalmente por no garantizar, en todos los casos, que el valor de referencia refleje las características y circunstancias propias de un inmueble.

El fallo de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 75/2023 de 23 Ene. 2023, Rec. 1381/2021, gira en torno al anterior método de valoración de inmuebles (aquel que aplicaba coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral de los bienes), a pesar de que expertos en la materia consideran que el supuesto enjuiciado puede ser trasladable al nuevo sistema. Lo verdaderamente significativo de esta sentencia recae sobre el deber de la administración de motivar y justificar, antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad. La propia doctrina del TS, en base a la presunción de certeza de las autoliquidaciones, establece que este deber es aplicable sobre cualquiera que sea la forma en que se inicie el procedimiento de comprobación de valores conforme al art. 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado.

Ante esta nueva doctrina del TS, en consonancia a la establecida en sentencias anteriores, resulta necesario exigir un desarrollo reglamentario sobre la aplicación y determinación de los valores de referencia, no quedando sujetos únicamente a los criterios seguidos por la Dirección General del Catastro.

 

Ana Moreno Toro

Departamento Fiscal