El teletrabajo, a raíz de la pandemia de coronavirus, se ha asentado en España de manera repentina, obligando a muchas empresas a adaptarse a esta nueva fórmula de trabajo a marchas forzadas, implicando que, a día de hoy, esta nueva manera de prestación de servicios siga suscitando dudas.

Tal es así que, el Tribunal Supremo, el pasado 19 de septiembre, emitió una sentencia (STS 565/2023, de 19 de septiembre) por la que declaraba que las empresas no pueden repercutir en el teletrabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión de internet ajenas a la voluntad de este. En este sentido, el Alto Tribunal también señalaba que tampoco se podrá computar como tiempo de descanso aquel necesario para acudir al aseo y atender a sus necesidades fisiológicas, de forma que no procede la recuperación de jornada o reducción de salario por estas situaciones.

Asimismo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo hizo hincapié en que el tratamiento de las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante teletrabajo, en ningún caso pueden ser peores que las del trabajo presencial, pues si esta situación se produjese en un centro de trabajo de manera presencial, no conllevaría de modo alguno que estos trabajadores recuperasen el tiempo de trabajo afectado.

Dicha resolución, que, dicho sea de paso, ratifica la emitida previamente por la Audiencia Nacional (SAN de 10 de mayo de 2021), trae causa de una demanda de procedimiento colectivo planteada por las organizaciones sindicales, en interpretación de las previsiones del Convenio Colectivo de “Contract Center”.

 

 

María Avanzini García 

Departamento Jurídico