»Vacaciones» para abogados y letrados de la administración de justicia.

El día 23 de diciembre de 2022, se alcanzó un hecho histórico por el que muchos profesionales han peleado durante años.

 

La Ley Orgánica 14/2022 ha introducido, a través de su disposición final primera, una modificación de los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableciendo como inhábiles los días comprendidos ‘‘desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales’’.

 

De forma adicional, a través de la disposición final segunda de la mencionada Ley Orgánica, se ha modificado el artículo 130.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el cual reitera que ‘‘son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto’’. En la misma línea lo hace la disposición final tercera para la jurisdicción social, modificando el apartado 4 del artículo 43 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

 

Por lo tanto, salvo que en un determinado procedimiento se produzca una habilitación de días hábiles por existir causa urgente que lo exija o por tratarse de actuaciones urgentes cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia,  provocar la ineficacia de una resolución judicial, o que se trate de alguna de las materias excluidas por el propio artículo 43.4 LRJS,  los plazos procesales y las actuaciones judiciales se verán interrumpidos durante el periodo navideño, reanudándose inmediatamente después del transcurso de dicho periodo.

 

A través de esta reforma, tal y como se establece en el preámbulo de la propia Ley Orgánica, se consigue compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, así como el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante el periodo navideño.

 

Antonio José Albarral Borrego

Departamento Jurídico

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